jueves, 29 de abril de 2010

miércoles, 28 de abril de 2010

¿Por qué hay que denunciar todos los casos de maltrato animal?*


Dra. Verónica Laura Piedrabuena, Abogada


Siempre que la gente me pide asesoramiento sobre casos de malos tratos o actos de crueldad hacia los animales, doy la misma respuesta, y es precisamente que deben ser denunciados ante la autoridad competente.

Muchas veces, ante mi respuesta, la gente me dice que prefiere no hacer la denuncia, porque por diversos motivos tiene miedo, ya sea porque el maltratador es vecino, porque teme por su familia, por sus mascotas, etc. O directamente, le piden a otra persona que denuncie en su lugar, decisión muy equivocada y hace que las denuncias no prosperen.

La única forma de intervenir legalmente es haciendo la denuncia, no hay otra manera de hacer valer la Ley 14.346. Esta ley no se hace cumplir enviando cientos de mails informando sobre el maltrato, o haciendo escarches, o llamando por teléfono al maltratador para insultarlo. Todas estas actitudes equivocadas, hacen, o que el animal, en caso de ser el maltratador su propietario, desaparezca, o bien, que el maltratador cambie de modus operandi o lo haga en otra zona, o de manera más escondida. Si se decide a llamarlo para insultarlo o amenazarlo, no solo le abren la puerta al maltratador para que cambie su número telefónico, sino para que él mismo termine siendo víctima y haga la denuncia por amenazas.

Pero lo más grave de todo esto, es que muchas veces, detrás de una clara infracción a la Ley 14.346, se esconde un delito tan o más grave, como por ejemplo, el abuso de armas de fuego. Cuando esto sucede, si no se hace la denuncia, no solamente esa persona seguirá maltratando animales, sino que permanece abierta la puerta para que su mal trato y su violencia se traslade a los seres humanos.

Volviendo al ejemplo anterior, y que da origen a este artículo, existen casos, no muy aislados, en los cuales se hace público que en determinado barrio o localidad, una persona está matando a los animales del barrio con un arma de fuego, y dejando mal heridos a otros. Mientras circulan los mails haciendo llegar la información, en la que todos además dan sus opiniones bien intencionadas pero muchas veces equivocadas, nadie hace la denuncia y más animales siguen muriendo.

Pero por que me refiero a este ejemplo en particular? Porque además de tratarse de una infracción al art. 3 inc. 7 de la Ley 14.346, se está cometiendo otro delito, siendo este último particularmente grave y de competencia federal, y es el abuso de armas de fuego.

La Ley 20.429, Ley Nacional de Armas y Explosivos, sancionada el 05/07/1973, en su artículo 1 establece “Art.1 La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como arma de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2º.”

Por su parte, la Ley 25.886, sancionada el 14 de abril de 2004, en su artículo 1 inc. 2 establece “La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión. La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.”

Por lo tanto, quien utiliza un arma de fuego, sea de uso civil o de guerra, además de infringir la Ley de Protección al animal contra Malos Tratos y Actos de Crueldad, también esta infringiendo otras leyes, sancionadas con penas más graves ya que al ser mayor a tres años, la pena de prisión será de cumplimiento efectivo. Esto hace que quien utilice un arma de fuego para matar animales, lo piense dos veces antes de volver a hacerlo una vez que cumpla su pena, en caso de condena.

Ahora bien, quien utiliza un arma de fuego para matar a los animales indefensos de su barrio y de sus vecinos, es una persona que tampoco dudaría un instante si quiere o cree necesario disparar a una persona que considera “sospechosa” o que tiene una actitud que no es agradable al sujeto, con lo cual, es una persona extremadamente peligrosa, y es bien sabido que entre el maltrato animal y la agresión o mal trato a un ser humano hay una línea muy delgada fácil de cruzar. De hecho, estudios realizados por el F.B.I, han demostrado que la gran mayoría de asesinos seriales y/o múltiples han comenzado torturando a sus propias mascotas o animales de la calle.

Lamentablemente, en Argentina el maltrato animal no es considerado un delito grave ni una señal de alarma a tener en cuenta sobre la peligrosidad del agresor. Una de las razones por las cuales no es tenida en cuenta, es precisamente porque nadie denuncia los malos tratos hacia los animales, sino que dicho vulgarmente “tiran la pelota” hacia otro lado, esperando que los demás solucionen el problema. Distinto sería el caso, cuando una persona es condenada por homicidio o lesiones, si tiene ya antecedente penales por condenas anteriores y una o varias de ellas, es por infracción a la Ley 14.346, se comenzaría a dejar un precedente sobre el tema.

Si todos y cada uno de nosotros cuando somos testigos o presenciamos agresiones hacia un animal indefenso hiciéramos la denuncia, lejos e considerar que se trata de un delito menor, se empezaría a dar fuerza a la Ley 14.346, y no quedaría siempre en el olvido. Y también es muy importante destacar, que la denuncia por si sola, no impulsa el proceso hasta llegar a una condena, sino que es importante ratificar esa denuncia cuando se nos solicita, aportar pruebas, testigos y todo lo que sea necesario hasta hacer justicia por los animales que no tienen voz para defenderse por sí mismos, sino que necesitan de todos nosotros para poder tener justicia como se merecen.

Volviendo al ejemplo del arma de fuego como medio para matar animales, en este caso, ¿Qué pasaría si esa misma persona matara a un ser humano? Seguramente se haría la denuncia de manera inmediata, por el delito de homicidio. Nadie tendría miedo de denunciar ni señalar al victimario, y todos saldrían de testigos. Pregunto entonces, ¿Por qué no hacer la denuncia cuando mata a los animales, si al fin y al cabo está terminando con una vida?

Mucha gente me respondería que la vida humana es más valiosa que la vida de un animal. Gran error. Todas las vidas son valiosas, y ninguna vida puede ser quitada arbitrariamente por el simple hecho que molesta o es desagradable. Es tan importante la vida de un animal (quienes tenemos y amamos a los animales sabemos que esto que digo es cierto), como la vida de una persona, entonces, cuando un inhumano utiliza un arma de fuego del calibre que sea para matar a un animal, debe ser denunciado, no solamente por la infracción a la Ley 14.346, sino por infracción a las Leyes 20.429 y 25.886. Haciendo esta denuncia, no solamente estamos haciendo justicia por los animales, sino que estamos evitando que ese mismo inhumano, en día se levante y dispare contra una persona.

Por esto, y para terminar, quisiera dejar claro que el miedo nunca conduce a nada, sino a la impunidad, y que todo maltrato animal debe ser denunciado como corresponde. Toda persona que tiene conocimiento de malos tratos o actos de crueldad hacia un animal debe animarse a denunciar, es la única forma de hacer que la justicia tome conciencia que los animales también están amparados por una ley que es tan importante y válida como cualquier ley complementaria del Código Penal Argentino.


Verónica Laura Piedrabuena
Abogada


Base de Datos

Actualizamos y difundimos una base de datos de las organizaciones y activistas particulares que se dedican al rescate, albergue y cuidado de los animales.
El objetivo es que quienes se contacten con nosotros puedan identificar a quiénes están ayudando indirectamente y en el caso que lo prefieran acerquen su ayuda directamente.
Además de ayudas económicas se puede colaborar con la donación directa de los insumos básicos y de uso frecuente, alimentación, material descartable, etc.

Con el fondo solidario solventamos los casos urgentes que muchas veces son identificados por estas organizaciones o particulares. También se destina parte de este fondo para ayudar con gastos corrientes de quienes tienen albergues o rescatan animales en riesgo.

Para quienes quieran conocer la información sistematizada, vean las siguientes tablas:



Seguimiento de casos

Dentro de nuestras acciones y por contar con el fondo solidario de los miembros adherentes, hemos podido colaborar con diferentes casos de urgencias. Luego de esa ayuda concreta hacemos un seguimiento del caso por nuestro interés y para que aquellas personas que individualmente acercan su ayuda puedan conocer el destino de sus donaciones.

Hemos elaborado un documento donde presentamos cada urgencia, con su diagnóstico, proceso de ayuda, organizaciones o particulares vinculados al caso y estado actual del animalito. Tratamos de obtener un registro fotográfico de cada caso donde se pueda visualizar el cambio en el estado general posibilitado por la ayuda ofrecida.

Muchos de los perritos asistidos luego de reponerse están en hogares provisorios a la espera de una adopción. De esta manera también colaboramos con la difusión de esta información y seguimos buscando un hogar definitivo.


Quienes estén interesados en esta sección pueden acceder al documento elaborado con las urgencias desde octubre de 2009 a abril de 2010 en: